
Con esta demanda, los clientes de Bachofer Abogados pueden conseguir alargar el proceso hasta cuatro años ya que para que pueda continuar adelante la ejecución hipotecaria, primero es necesario que se resuelva la demanda de lo mercantil. Esto es, el juez debe primero pronunciarse sobre la nulidad.
¡Gran noticia para deudores hipotecarios!
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en Sentencia de fecha 14 de marzo de 2013 la incompatibilidad de la actual legislación sobre ejecuciones hipotecarias y el Derecho Comunitario. Sostiene el Tribunal que cabe la suspensión del proceso de ejecución en aquellos casos en los que se hayan impugnado por abusivas cláusulas del contrato de préstamo. Tras dicha Sentencia se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil incorporando tan importante posibilidad a nuestro ordenamiento.
Recordemos que la abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, dictaminó que la ley española de desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza una protección eficaz de los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales abusivas en las hipotecas.
Según la reforma de la Ley, será necesaria en todo caso la existencia de cláusulas en el préstamo que puedan considerarse abusivas. Previo cumplimiento del requisito anterior, es el juez quien debe valorar la apariencia de buen derecho que permita suspender la ejecución hasta tanto sea resuelta la nulidad planteada, pudiendo darse el caso de que sea el propio juez de la ejecución quien valore la existencia de dichas cláusulas sin necesidad de instar un proceso paralelo. En nuestra opinión, la fundamentación de la nulidad que se plantee será determinante sobre la decisión definitiva, tanto de la suspensión como de la nulidad.
Mientras se resuelven los procedimientos judiciales, el deudor tiene tiempo a recuperar su situación económica o nosotros negociar ante el banco la dación en pago de la deuda.
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