En las reclamaciones judiciales, cabe diferenciar:
- Procedimiento Monitorio: Para reclamación de deudas dinerarias liquidas vencidas y exigibles SIN LIMITE DE CUANTÍA.
- Juicio Verbal: Hasta 6.000 € . En caso de oposición a la reclamación de deuda vía monitoria el procedimiento se seguirá por este tipo de procedimiento.
- Juicio Ordinario: Desde 6.000 €. En caso de oposición a la reclamación de deuda superior a 6.000 € vía monitoria el procedimiento se seguirá por este tipo de procedimiento.
- Juicio Cambiario: Exclusivamente para deudas documentadas en cheques, pagarés y letras de cambio que reúnan los requisitos de la Ley Cambiaria.
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