Procedimiento habitual para compraventa de propiedades.

Comunidad de vecinos Personalizado

Compra al promotor (nueva propiedad)

  • Reserva. Se firma un documento de reserva por el cual se confirma el precio de compra y se establece el plazo para la firma del contrato privado de compraventa. Deberá transferirse una cantidad simbólica para reservar la propiedad y quitarla del mercado por un período de al menos 30 días, aunque esto último estará sujeto a acuerdo.
  • Contrato privado de compraventa. Por lo general se firma a los 30 días de la fecha del documento de reserva, y se incluyen elementos como identidad del comprador y vendedor, objeto de la compra, precio, forma de pago, consecuencias legales derivadas del incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes, fecha de terminación de la construcción y entrega de la propiedad, etc.
  • Escritura Pública. Por este medio se transfiere la propiedad al comprador una vez finalizada la construcción de la misma y realizados todos los pagos. Dicha escritura, será firmada, además por el notario público.

Compra de propiedad (por reventa)

  • Documento de reserva. Se redacta con similares características al de la compra de promotor, con la diferencia de que el periodo en que la vivienda está fuera del mercado suele ser menor.
  • Contrato privado de compraventa. Aquí se incluyen los datos del comprador y vendedor, identificación de la propiedad, precio acordado y forma de pago.
    Contra la firma de este contrato, se suele pagar un 10% del precio de compra.
  • Escritura Pública. Se formalizará en presencia del notario dentro de los 30 ó 45 días a partir de la firma del contrato privado, y en este momento, la propiedad se transfiere al comprador tras el pago del resto del precio.

Garantías del consumidor

El sistema español ofrece una serie de garantías para la protección de los compradores. Además de la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, podemos destacar las siguientes:

  • El acceso a la propiedad privada es libre en España, sin restricción alguna en función de la nacionalidad, salvo en determinadas zonas afectas por razón de la seguridad nacional.
  • Garantía sobre las cantidades entregadas por el comprador durante el período de construcción por medio de avales bancarios o pólizas de seguro.
  • Seguro decenal contra los daños estructurales.

El titular del inmueble según el Registro de la Propiedad se presume propietario del mismo.

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